Consentimiento
Ningún registro existe en EWA sin que una persona —y las más de las veces una comunidad— haya dicho sí sabiendo exactamente a qué. Esta página describe cómo se pide ese sí, a qué compromete y cómo se retira.
Las cuatro condiciones
El consentimiento libre, previo e informado es una norma internacional, inscrita en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Añadimos una cuarta condición, que no figura allí explícitamente pero que nos parece inseparable de las otras tres: la revocabilidad.
Libre. Ninguna contrapartida condicionada, ninguna presión, ningún paso por una autoridad que la comunidad no reconozca como propia. Una negativa no acarrea consecuencia alguna: ni para la persona, ni para su aldea, ni para ningún proyecto en curso.
Previo. El acuerdo se obtiene antes del registro, nunca durante ni después. El tiempo de reflexión que se pide se concede, aunque retrase una misión.
Informado. La persona sabe quién filma, para qué, dónde será visible el contenido, quién podrá verlo, en qué puede convertirse —y qué escapa a nuestro control—. Explicamos también qué es internet cuando la persona no lo usa: suele ser el punto más difícil y el más importante.
Revocable. El sí de hoy no compromete para siempre. Puede retirarse en cualquier momento, sin dar motivo.
Lo que explicamos antes de registrar
Seis puntos se exponen sistemáticamente, en la lengua de la persona:
- quiénes somos, quién financia el proyecto y qué obtenemos de él;
- qué buscamos documentar, y por qué;
- dónde se publicará el contenido y quién podrá acceder a él: público, restringido o estrictamente comunitario;
- en qué puede convertirse un contenido en línea: copiado, citado, traducido, sacado de contexto;
- lo que nunca se hará: ninguna venta, ninguna cesión a terceros, ningún uso publicitario;
- cómo contactarnos para modificar o retirar el registro.
Bajo qué forma
El consentimiento se recoge en la lengua de la persona, con un intérprete de la comunidad cuando no la hablamos. Puede adoptar tres formas, igualmente válidas:
Filmada — la persona enuncia ella misma su acuerdo ante la cámara, tras la explicación. Es la forma que preferimos: es más fiel que una firma y no exige saber leer.
Escrita — un formulario firmado, cuando la escritura tiene sentido en el contexto y la persona la prefiere.
Oral y atestiguada — el acuerdo se da ante dos testigos de la comunidad, de los cuales al menos uno no pertenece a la familia.
Consentimiento colectivo e individual
Una persona no puede consentir sola la difusión de un saber que pertenece a un grupo. Cuando el saber es colectivo —un rito, un canto, una técnica transmitida en un linaje, el uso de una planta— pedimos primero el acuerdo de la instancia que la comunidad reconoce como legítima, y luego el de la persona registrada. Ambos son necesarios: ninguno sustituye al otro.
Casos particulares
Menores. Acuerdo de los padres o tutores y del propio niño. Un niño que no quiere ser filmado no lo es, sea cual sea la opinión de los adultos.
Personas en situación de vulnerabilidad. Cuando la edad, la enfermedad o el exilio hacen incierto el acuerdo, pedimos la presencia de un allegado y registramos tanto la explicación como la respuesta.
Personas fallecidas desde el registro. Sus palabras siguen accesibles si el acuerdo inicial lo preveía, pero la familia puede pedir su retirada o su paso a acceso restringido. Cuando una cultura prohíbe difundir la imagen o el nombre de un difunto, esa regla prevalece sobre el acuerdo inicial.
Retirar el consentimiento
En cualquier momento, sin dar motivo y sin tener que escribir uno mismo: un mensaje de un allegado, de un miembro de la comunidad o de un socio basta para iniciar el procedimiento. El contenido se despublica primero y se verifica después, nunca al revés. La retirada afecta a la difusión; el registro original se destruye o se entrega a la comunidad, según lo que ella pida.
Solicitar una retirada o una modificación
Qué conservamos como rastro
Para cada contenido: la fecha y el lugar del acuerdo, su forma, la lengua empleada, el nombre del intérprete si lo hubo, la instancia comunitaria consultada y el nivel de acceso convenido. Este rastro no es público. La persona afectada y su comunidad pueden consultarlo por derecho propio.
Este protocolo es un documento de trabajo. Se modificará con cada comunidad socia, y sus propios protocolos prevalecen sobre el nuestro cuando existen.