Protección contra la apropiación
Hacer visible un saber es también hacerlo apropiable. Somos conscientes de ello: es la objeción más seria que puede oponerse a un proyecto como el nuestro. Esta página explica cómo respondemos.
De qué hablamos
La biopiratería — la apropiación mediante patente de un saber o de un recurso procedentes de un pueblo, sin su acuerdo y sin contrapartida. La patente estadounidense sobre las propiedades cicatrizantes de la cúrcuma, revocada en 1997, y la patente europea sobre el fungicida del neem, anulada en 2000, son los casos de manual.
La apropiación cultural — el uso de un motivo, un canto, un rito o una prenda fuera de su sentido, sin vínculo con quienes lo portan, y las más de las veces en su perjuicio económico y simbólico.
Documentar protege: el precedente indio
Esta es la paradoja que funda nuestro trabajo: un saber no escrito es un saber sin defensa. A falta de prueba de anterioridad, puede ser patentado por un tercero. La India lo demostró a escala de un país al crear su biblioteca digital de saberes tradicionales, que documenta más de 400.000 formulaciones de ayurveda, unani, siddha y yoga, traducidas y oponibles ante las oficinas de patentes del mundo entero. Decenas de solicitudes abusivas han sido retiradas o rechazadas gracias a ella.
Documentar, con fecha y atribución, no abre la puerta: la cierra.
Nuestras salvaguardas
Prueba de anterioridad. Cada contenido lleva sello de fecha y se atribuye a una persona y a una comunidad con nombre. Ese rastro constituye un estado de la técnica oponible a cualquier solicitud de patente posterior.
Etiquetas culturales. Adoptamos las TK Labels y BC Labels de Local Contexts, que asocian a cada contenido la regla de uso definida por la propia comunidad, en sus propios términos.
Lo que no publicamos. Localización precisa de un recurso escaso, dosis terapéuticas directamente utilizables, procedimientos industrializables tal cual: estos elementos pueden documentarse en acceso restringido o comunitario, nunca en acceso público.
Prohibición expresa. Nuestras condiciones de uso prohíben el registro de propiedad intelectual sobre un saber procedente de la plataforma, así como la extracción automatizada del sitio.
Vigilancia. Seguimos los usos que se nos señalan y apoyamos a las comunidades que deseen impugnar un registro abusivo.
Si observa un uso abusivo
Señálelo: indique el contenido afectado, el uso constatado y, si la tiene, una referencia —número de patente, enlace, nombre de producto—. Acusamos recibo, informamos a la comunidad de origen y la acompañamos en las acciones que decida emprender.
Señalar una apropiación abusiva
El marco jurídico en el que apoyarse
- el Protocolo de Nagoya (en vigor desde 2014), que exige el consentimiento previo y el reparto equitativo de los beneficios derivados de los recursos y de los saberes asociados;
- el Tratado de la OMPI sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, adoptado el 24 de mayo de 2024: obliga a todo solicitante de patente a declarar el país de origen del recurso y el pueblo o comunidad del que procede el saber. Entrará en vigor tres meses después de la decimoquinta ratificación;
- el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), que reconoce a estos pueblos el derecho a controlar y proteger su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales.
La protección jurídica sigue siendo incompleta y lenta. No sustituye a la primera regla: en la duda, no se publica.